Modificaciones en el descanso semanal introducidas mediante el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020
Con la entrada en vigor del Reglamento 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 el pasado 20 de agosto de 2020, se introducían novedades en cuanto a tiempos de conducción y descanso, así como a la utilización de los tacógrafos. Sin duda, de las novedades que
más expectación produjeron en su día, se encuentran las relativas a los descansos semanales obligatorios establecidos en el artículo 8 del Reglamento 561/2006.
En primer lugar, debemos de recordar como ha quedado redactado finalmente este artículo dedicado a los descansos reglamentarios, en lo relativo a los de ámbito semanal (apartado 6 en adelante), para
después ir desgranando las novedades introducidas.
REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006
Artículo 8
1- Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
(…) Apartados 2 a 5 dedicados a los descansos diarios
6- En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
a) dos períodos de descanso semanal normales, o
b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas
consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.
A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.
6 ter- Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal
reducidos.
7- Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
8- No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado
para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
8bis- La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de
descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal
o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de
más de 45 horas que tome como compensación.
La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
9- Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.
10- A más tardar el 21 de agosto de 2022, la Comisión evaluará si pueden adoptarse normas más adecuadas para los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros, según la definición del artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n. o 1073/2009, e informará de
ello al Parlamento y al Consejo.
Como se puede apreciar, en principio no se introduce ninguna diferencia sobre el patrón mínimo ya anteriormente establecido para cada dos semanas consecutivas: o bien dos descansos semanales normales o bien uno normal y uno reducido.
Únicamente se produce una sustitución del artículo que identifica al descanso semanal que ha de comenzarse antes de que transcurran los 6 periodos de 24 horas (144 horas) desde el final del anterior descanso semanal. Si bien hasta ahora venía identificado por un artículo indefinido
(indeterminado): “Un periodo de descanso semanal tendrá que comenzarse…” se sustituye por uno determinado o definido: “El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso
semanal.”
Tampoco se introduce ninguna modificación en cuanto a la forma y plazo máximo para recuperar un descanso semanal reducido, que permanece inalterado en cuanto a que se debe recuperar el tiempo reducido, de una sola vez, unido a un descanso de, al menos 9 horas y antes de finalizar la
tercera semana siguiente a la de la reducción.
Sin embargo, la gran novedad en cuanto a la distribución de los descansos semanales viene a intentar satisfacer una demanda de las empresas dedicadas al transporte internacional de mercancías por carretera radicadas en estados periféricos.
En los considerandos del propio reglamento podemos encontrar las bases de la aplicación de la excepción y el espíritu de la misma:
“Los conductores que se dedican al transporte internacional de mercancías a larga distancia pasan largos períodos alejados de su domicilio. Los requisitos vigentes en materia de descanso semanal normal pueden prolongar innecesariamente dichos períodos. Es deseable, por tanto, adaptar las disposiciones sobre el descanso semanal normal de modo que sea más fácil para los conductores realizar las operaciones de transporte internacional en cumplimiento con las normas y llegar a su domicilio para disfrutar de su período de descanso semanal normal, y ser compensados
íntegramente por todos los períodos de descanso semanal reducido. Dadas las diferencias entre el transporte de viajeros y el de mercancías, esta posibilidad no debe aplicarse a los conductores cuando se dedican al transporte de viajeros.”
“Toda flexibilidad en la programación de los períodos de descanso de los conductores debe ser transparente y previsible para el conductor y no debe perjudicar en modo alguno la seguridad vial al aumentar el nivel de fatiga de los conductores, ni deteriorar las condiciones de trabajo. Por lo
tanto, esta flexibilidad no debe alterar el tiempo de trabajo actual del conductor o el tiempo máximo de conducción quincenal y debe someterse a normas más estrictas sobre compensación de los descansos reducidos.”
“A fin de garantizar que no se abuse de esa flexibilidad, es esencial definir claramente su ámbito de aplicación y establecer también controles adecuados. Por lo tanto, dicho ámbito de aplicación debe limitarse a los conductores que pasan sus períodos de descanso semanal reducido durante el período de referencia fuera de los Estados miembros de la empresa y fuera del país del lugar de residencia del conductor…”
De esta manera a pesar de lo indicado como norma general y exclusivamente para el transporte internacional de mercancías por carretera, se permite la realización consecutiva de dos descansos
semanales reducidos en dos semanas consecutivas, eso sí, cumpliendo estricta y conjuntamente una serie de condiciones obligatorias para no incurrir en infracción:
- Que ambos descansos reducidos consecutivos se inicien fuera de los estados de establecimiento de la empresa y del lugar de residencia del conductor.
- Que ambos descansos reducidos sean compensados conjuntamente y unida su recuperación de manera que preceda al siguiente descanso semanal, que ha de ser normal (45 horas) y en el domicilio del conductor o en la base de la empresa.
- Que en cada cuatro semanas consecutivas se tomen, al menos, cuatro descansos semanales y además, como mínimo dos de ellos deben de ser normales (45 horas).
La disposición que ampara la excepción a la regla y poder realizar los dos descansos reducidos consecutivos es clara y han de observarse todos y cada uno de los preceptos establecidos ineludiblemente. La obligación de compensar las reducciones conjuntamente y PRECEDIENDO AL SIGUIENTE DESCANSO SEMANAL limita bastante su aplicación, aunque en el ejemplo se ha ilustrado un caso extremo es necesario recalcar esta obligación en consonancia con el espíritu de
la propia regla de cara al bienestar de los conductores:“llegar a su domicilio para disfrutar de su período de descanso semanal normal, y ser compensados íntegramente por todos los períodos de
descanso semanal reducido”.
Además es de vital importancia no perder de vista el requisito establecido para cuatro semanas consecutivas y poder ampararnos en esta excepción sin incurrir en infracción.
Así, en cada combinación de cuatro semanas consecutivas siempre tiene que haber, al menos cuatro descansos semanales y además, dos de ellos han de ser obligatoriamente de una duración de al
menos 45 horas.
Es importante también recordar que la reducción consecutiva de descansos semanales, con el consecuente aumento de tiempo dedicado a la actividad laboral del conductor, no puede implicar un
exceso de horas de trabajo así como de conducción, por lo que esta es otra de las variables a tener en cuenta.
En cuanto a la forma y lugar donde realizar los descansos semanales también hay novedades. La primera la encontramos en la nueva redacción del apartado 8º, en el que se establece, ya de manera
taxativa que: “No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.”
Por una parte se da traslado a la sentencia del TJUE sobre el caso Vaditrans (Asunto C-102/16) y emitida en diciembre de 2017, por la cual se establecía que según la redacción anterior debía de
interpretarse en el sentido de que los descansos normales (45 horas) no pueden tomarse en el vehículo. Pero además, con la nueva redacción se complementa esta resolución imponiéndose la
prohibición expresa de tomar en el vehículo cualquier periodo de descanso de más de 45 horas.
Pero el citado apartado no solamente se ciñe a la imposibilidad de realizar este tipo de descansos en el vehículo, sino que además, obliga a que sean realizados en un lugar adecuado. En este aspecto
concreto, nos remitimos al contenido del considerando nº13 que cita textualmente: “Para fomentar el progreso social, conviene especificar el lugar en que pueden tomarse los períodos de descanso semanal, garantizando que los conductores disfruten de condiciones de descanso adecuadas. La calidad del alojamiento resulta de especial importancia durante los períodos de descanso semanal normal, que los conductores han de realizar fuera de la cabina del vehículo en un alojamiento adecuado, a cargo de la empresa de transporte en su condición de empresario. Para garantizar unas condiciones laborales adecuadas y la seguridad de los conductores, es conveniente aclarar el
requisito de que se proporcione a los conductores un alojamiento de calidad y adaptado a ambos sexos para aquellos períodos de descanso semanal normal que tomen fuera del domicilio.”
A falta de una definición concreta de alojamiento apropiado habrá que dejar libertad de interpretación de este concepto, ya que en él se puede incluir tanto una habitación de hotel, un apartamento de alquiler, una casa privada o cualquier otro tipo de instalación que ofrezca las condiciones sanitarias y de alojamiento adecuadas, por lo que la decisión final recae exclusivamente en los posibles pactos que pudieran establecerse entre empresas y conductores. De lo que no cabe ninguna duda es que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigor, no es obligatorio estar en posesión de ningún tipo de justificante o certificado del lugar donde se ha realizado el
descanso, salvo los que nos pueden ayudar a justificar casos muy concretos como los descansos realizados en trayectos abordo de un transbordador que veremos más adelante.
Por otra parte, se incluye un nuevo apartado (8bis) en el que se establece una obligación hasta ahora inexistente en el reglamento. Se trata de la obligación de organización de las actividades de los
conductores de manera que éstos regresen cada cuatro semanas como máximo a la sede de la empresa o al lugar de residencia del conductor y realizar un descanso semanal de un mínimo de 45
horas, o bien antes de esas cuatro semanas máximas en el caso de que se hubiera utilizado la excepción de los dos descansos semanales reducidos consecutivos en el extranjero.
“Es necesario asimismo disponer que las empresas de transporte organicen el trabajo de los conductores de tal manera que los períodos fuera del domicilio no sean excesivamente largos y que
los conductores puedan disfrutar de períodos de descanso largos en compensación por los períodos de descanso semanal reducidos. La organización del regreso debe permitir que se llegue a un centro de operaciones de la empresa de transporte en su Estado miembro de establecimiento o el lugar de residencia del conductor, teniendo los conductores libertad para elegir en qué lugar pasar su período de descanso. A fin de demostrar que la empresa de transporte cumple con sus obligaciones en relación con la organización del regreso periódico, la empresa de transporte ha de poder utilizar registros de tacógrafos, registros de servicio de los conductores u otra documentación. Dichas pruebas deben estar disponibles en los locales de la empresa de transporte, para presentarlas si así lo solicitan las autoridades de control.”
En el ejemplo expuesto se puede apreciar como el conductor, que partiendo de un descanso realizado en su domicilio/base, en las dos semanas siguientes se ampara en la excepción establecida para los transportes internacionales de mercancías y realiza estos dos descansos reducidos en el extranjero. Por este motivo no puede retrasar su vuelta a casa a la cuarta semana, pues obligatoriamente tendrá que compensar ambos descansos reducidos y realizar su descanso reglamentario en el domicilio/base. En cambio en el siguiente periodo si aprovecha el máximo
establecido y regresa a la base o a su domicilio la cuarta semana.
Una última novedad relativa a los descansos semanales es la introducción de la posibilidad de poder interrumpirlos para embarcar o desembarcar de un transbordador.
Esta novedad viene recogida en la nueva redacción del artículo 9, que en su primer párrafo queda de la siguiente manera:
1- No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por
transbordador o tren no se podrá interrumpir más de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho período de descanso diario normal
o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
a) la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y
b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
A esta disposición hay que añadir un nuevo inciso en el apartado 5 (letra b) del artículo 34 del REGLAMENTO (UE) 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero
de 2014 .
v) con el signo para “transbordador/tren”: además del signo : el período de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n. o 561/2006.
Con estas nuevas disposiciones tenemos que un descanso semanal reducido, al igual que uno diario normal, puede ser interrumpido un máximo de dos veces para realizar las operaciones de embarque y desembarque, siempre que ambas interrupciones no superen una hora de duración entre ambas y
que se tenga acceso a una litera, una cabina o cama para dormir durante el trayecto en el transbordador.
Mientras que para el caso de los descansos semanales normales, las condiciones a cumplir, además del número y de la duración máxima de las interrupciones, son que la duración del trayecto en transbordador sea de al menos 8 horas y se tenga acceso a un camarote abordo del transbordador.
Hay que tener en cuenta que los descansos de 45 horas NO pueden ser realizados en el vehículo, así pues, tanto durante el trayecto en el transbordador como en los periodos de descanso anterior o posterior han de ser realizados fuera del vehículo y “deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas”.
En todos los casos, el periodo de descanso tomado en el interior del transbordador ha de estar obligatoriamente registrado cion el símbolo del ferry además del propio de descanso.