La confusión entre Competencia profesional y CAP alarma a los conductores profesionales

En ANSASA hemos querido aclarar la diferencia  entre el título de “competencia profesional”, que es objeto de una nueva regulación en el ROTT,  para los empresarios y el CAP para los conductores.

ANSASA ha querido salir al paso de  las informaciones que se han venido publicando en los últimos días que han sembrado cierta confusión entre uno y otro concepto, confusión que ha creado no poco revuelo sobre la falsa exigencia de nivel académico a los 500.000 conductores profesionales que trabajan en la actualidad o pretendan trabajar en el sector del transporte en España.
El origen de la controversia está en los cambios introducidos en el examen de competencia profesional para el transporte, por el RD 70/2019 que modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, ROTT y establece la nueva regulación de acceso a la actividad del transporte por carretera ajustándose a la reglamentación europea. Así, el Reglamento Europeo 1071/2009 en su Anexo I exige que para aquellos que pretendan ser nuevos empresarios transportistas, a fin de poder gestionar adecuadamente su empresa, deberán acreditar un nivel académico previo equivalente a formación enseñanza secundaria (esto es, bachillerato) o formación profesional. El problema ha surgido cuando se ha interpretado que esta exigencia era extensible a los conductores profesionales, que obviamente no están obligados a acreditar tal nivel formativo. De hecho, dicho  requisito sólo será exigible a los nuevos empresarios que pretendan acceder desde el mes de Febrero de 2020, estando exentos de acreditarlo los aproximadamente cien mil empresarios transportistas que actualmente operan en el sector del transporte de mercancías por carretera en España. “Hay que diferenciar por tanto entre el título de competencia profesional para el transporte para los empresarios y el título del CAP, o certificado de aptitud profesional, para los conductores, aun cuando una misma persona, como es el caso de los autónomos del transporte por carretera, puedan ser empresario y conductores profesionales a la vez, y por tanto estar obligados a tener el título de competencia profesional y el título CAP”.
El empresario de transporte de mercancías por carretera, (bien sea un autónomo o persona física, o una persona jurídica), es titular de una autorización de transporte público, y está obligado a tener el título de Competencia Profesional para el Transporte, en este caso de mercancías, para poder precisamente obtener la autorización de transporte y desarrollar la actividad. Esté titulo o habilitación profesional, lo puede aportar a la empresa el propio empresario, (persona física), o un socio, (persona jurídica), o un empleado. A la persona que aporta el título de competencia profesional a una empresa de transportes, se le conoce con el nombre de “Gestor del Transporte”. Y para obtener esté titulo hay dos opciones, o bien se cursa el ciclo superior de formación profesional de transporte y logística o se realiza un examen. Este examen, son las llamas pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional reguladas en la Orden del 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de junio), modificado por el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009). Los exámenes son convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes. En relación con este examen, y de acuerdo con la reciente modificación del ROTT el Ministerio de Fomento va a exigir a partir del año que viene, 2020, para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional que los aspirantes tengan una titulación previa mínima para bachillerato o un FP de grado medio.
En cuanto al CAP, es un título o certificado de aptitud profesional que se requiere con carácter obligatorio a los conductores profesionales de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre de 2008, y a los conductores profesionales de transporte de mercancías desde el 11 de septiembre de 2009. Es el llamado título de conductor profesional, para cuya obtención es necesario hacer un curso llamado CAP Inicial, con dos versiones, normal de 280 horas o acelerado 140 horas, y un examen ante la administración competente. Además, luego habrá de realizarse un curso CAP de reciclaje profesional cada 5 años de 35 horas, (sin examen). También existe, la posibilidad de obtener este título CAP a través del ciclo de formación profesional de conductores profesionales, pero apenas está desarrollado en España. El CAP se documento en una tarjeta de conductor profesional.