{"id":21,"date":"2020-12-11T23:37:43","date_gmt":"2020-12-11T23:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/ansasa.net\/?p=21"},"modified":"2020-12-11T23:37:43","modified_gmt":"2020-12-11T23:37:43","slug":"novedades-en-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-para-transporte-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ansasa.net\/?p=21","title":{"rendered":"NOVEDADES EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCI\u00d3N Y DESCANSO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL."},"content":{"rendered":"\n<p>Modificaciones en el descanso semanal introducidas mediante el Reglamento (UE) 2020\/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020<br>Con la entrada en vigor del Reglamento 2020\/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 el pasado 20 de agosto de 2020, se introduc\u00edan novedades en cuanto a tiempos de conducci\u00f3n y descanso, as\u00ed como a la utilizaci\u00f3n de los tac\u00f3grafos. Sin duda, de las novedades que<br>m\u00e1s expectaci\u00f3n produjeron en su d\u00eda, se encuentran las relativas a los descansos semanales obligatorios establecidos en el art\u00edculo 8 del Reglamento 561\/2006.<br>En primer lugar, debemos de recordar como ha quedado redactado finalmente este art\u00edculo dedicado a los descansos reglamentarios, en lo relativo a los de \u00e1mbito semanal (apartado 6 en adelante), para<br>despu\u00e9s ir desgranando las novedades introducidas.<br>REGLAMENTO (CE) no 561\/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006<br>Art\u00edculo 8<br>1- Los conductores deber\u00e1n tomar per\u00edodos de descanso diarios y semanales.<br>(\u2026) Apartados 2 a 5 dedicados a los descansos diarios<br>6- En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendr\u00e1 que tomar al menos:<br>a) dos per\u00edodos de descanso semanal normales, o<br>b) un per\u00edodo de descanso semanal normal y un per\u00edodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.<br>El per\u00edodo de descanso semanal comenzar\u00e1 antes de que hayan concluido seis per\u00edodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior per\u00edodo de descanso semanal.<br>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercanc\u00edas podr\u00e1 tomar dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas<br>consecutivas, tome como m\u00ednimo cuatro per\u00edodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deber\u00e1n ser per\u00edodos de descanso semanal normales.<br>A efectos del presente apartado, se considerar\u00e1 que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.<br>6 ter- Cualquier reducci\u00f3n del per\u00edodo de descanso semanal se compensar\u00e1 con un per\u00edodo de descanso equivalente que deber\u00e1 tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.<br>Cuando se hayan tomado dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al p\u00e1rrafo tercero del apartado 6, el per\u00edodo de descanso semanal siguiente ir\u00e1 precedido de un per\u00edodo de descanso tomado como compensaci\u00f3n de esos dos per\u00edodos de descanso semanal<br>reducidos.<br>7- Los descansos tomados como compensaci\u00f3n por un per\u00edodo de descanso semanal reducido deber\u00e1n tomarse junto con otro per\u00edodo de descanso de al menos nueve horas.<br>8- No podr\u00e1n tomarse en un veh\u00edculo los per\u00edodos de descanso semanal normal ni cualquier per\u00edodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas que se tome como compensaci\u00f3n de per\u00edodos de descanso semanal reducidos previos. Deber\u00e1n tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado<br>para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.<br>Todos los gastos de alojamiento fuera del veh\u00edculo correr\u00e1n a cargo del empresario.<br>8bis- La empresa de transporte organizar\u00e1 el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada per\u00edodo de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su per\u00edodo de<br>descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un per\u00edodo de descanso semanal normal<br>o de un per\u00edodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas tomado como compensaci\u00f3n de un per\u00edodo de descanso semanal reducido.<br>No obstante, cuando el conductor haya tomado dos per\u00edodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizar\u00e1 el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del per\u00edodo de descanso semanal normal de<br>m\u00e1s de 45 horas que tome como compensaci\u00f3n.<br>La empresa documentar\u00e1 la manera en que da cumplimiento a esta obligaci\u00f3n y conservar\u00e1 esta documentaci\u00f3n en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.<br>9- Un per\u00edodo de descanso semanal que incida en dos semanas podr\u00e1 computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.<br>10- A m\u00e1s tardar el 21 de agosto de 2022, la Comisi\u00f3n evaluar\u00e1 si pueden adoptarse normas m\u00e1s adecuadas para los conductores que prestan servicios discrecionales de transporte de viajeros, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n. o 1073\/2009, e informar\u00e1 de<br>ello al Parlamento y al Consejo.<br>Como se puede apreciar, en principio no se introduce ninguna diferencia sobre el patr\u00f3n m\u00ednimo ya anteriormente establecido para cada dos semanas consecutivas: o bien dos descansos semanales normales o bien uno normal y uno reducido.<br>\u00danicamente se produce una sustituci\u00f3n del art\u00edculo que identifica al descanso semanal que ha de comenzarse antes de que transcurran los 6 periodos de 24 horas (144 horas) desde el final del anterior descanso semanal. Si bien hasta ahora ven\u00eda identificado por un art\u00edculo indefinido<br>(indeterminado): \u201cUn periodo de descanso semanal tendr\u00e1 que comenzarse\u2026\u201d se sustituye por uno determinado o definido: \u201cEl per\u00edodo de descanso semanal comenzar\u00e1 antes de que hayan concluido seis per\u00edodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior per\u00edodo de descanso<br>semanal.\u201d<br>Tampoco se introduce ninguna modificaci\u00f3n en cuanto a la forma y plazo m\u00e1ximo para recuperar un descanso semanal reducido, que permanece inalterado en cuanto a que se debe recuperar el tiempo reducido, de una sola vez, unido a un descanso de, al menos 9 horas y antes de finalizar la<br>tercera semana siguiente a la de la reducci\u00f3n.<br>Sin embargo, la gran novedad en cuanto a la distribuci\u00f3n de los descansos semanales viene a intentar satisfacer una demanda de las empresas dedicadas al transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera radicadas en estados perif\u00e9ricos.<br>En los considerandos del propio reglamento podemos encontrar las bases de la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n y el esp\u00edritu de la misma:<br>\u201cLos conductores que se dedican al transporte internacional de mercanc\u00edas a larga distancia pasan largos per\u00edodos alejados de su domicilio. Los requisitos vigentes en materia de descanso semanal normal pueden prolongar innecesariamente dichos per\u00edodos. Es deseable, por tanto, adaptar las disposiciones sobre el descanso semanal normal de modo que sea m\u00e1s f\u00e1cil para los conductores realizar las operaciones de transporte internacional en cumplimiento con las normas y llegar a su domicilio para disfrutar de su per\u00edodo de descanso semanal normal, y ser compensados<br>\u00edntegramente por todos los per\u00edodos de descanso semanal reducido. Dadas las diferencias entre el transporte de viajeros y el de mercanc\u00edas, esta posibilidad no debe aplicarse a los conductores cuando se dedican al transporte de viajeros.\u201d<br>\u201cToda flexibilidad en la programaci\u00f3n de los per\u00edodos de descanso de los conductores debe ser transparente y previsible para el conductor y no debe perjudicar en modo alguno la seguridad vial al aumentar el nivel de fatiga de los conductores, ni deteriorar las condiciones de trabajo. Por lo<br>tanto, esta flexibilidad no debe alterar el tiempo de trabajo actual del conductor o el tiempo m\u00e1ximo de conducci\u00f3n quincenal y debe someterse a normas m\u00e1s estrictas sobre compensaci\u00f3n de los descansos reducidos.\u201d<br>\u201cA fin de garantizar que no se abuse de esa flexibilidad, es esencial definir claramente su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y establecer tambi\u00e9n controles adecuados. Por lo tanto, dicho \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n debe limitarse a los conductores que pasan sus per\u00edodos de descanso semanal reducido durante el per\u00edodo de referencia fuera de los Estados miembros de la empresa y fuera del pa\u00eds del lugar de residencia del conductor\u2026\u201d<br>De esta manera a pesar de lo indicado como norma general y exclusivamente para el transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera, se permite la realizaci\u00f3n consecutiva de dos descansos<br>semanales reducidos en dos semanas consecutivas, eso s\u00ed, cumpliendo estricta y conjuntamente una serie de condiciones obligatorias para no incurrir en infracci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que ambos descansos reducidos consecutivos se inicien fuera de los estados de establecimiento de la empresa y del lugar de residencia del conductor.<\/li><li>Que ambos descansos reducidos sean compensados conjuntamente y unida su recuperaci\u00f3n de manera que preceda al siguiente descanso semanal, que ha de ser normal (45 horas) y en el domicilio del conductor o en la base de la empresa.<\/li><li>Que en cada cuatro semanas consecutivas se tomen, al menos, cuatro descansos semanales y adem\u00e1s, como m\u00ednimo dos de ellos deben de ser normales (45 horas).<br>La disposici\u00f3n que ampara la excepci\u00f3n a la regla y poder realizar los dos descansos reducidos consecutivos es clara y han de observarse todos y cada uno de los preceptos establecidos ineludiblemente. La obligaci\u00f3n de compensar las reducciones conjuntamente y PRECEDIENDO AL SIGUIENTE DESCANSO SEMANAL limita bastante su aplicaci\u00f3n, aunque en el ejemplo se ha ilustrado un caso extremo es necesario recalcar esta obligaci\u00f3n en consonancia con el esp\u00edritu de<br>la propia regla de cara al bienestar de los conductores:\u201cllegar a su domicilio para disfrutar de su per\u00edodo de descanso semanal normal, y ser compensados \u00edntegramente por todos los per\u00edodos de<br>descanso semanal reducido\u201d.<br>Adem\u00e1s es de vital importancia no perder de vista el requisito establecido para cuatro semanas consecutivas y poder ampararnos en esta excepci\u00f3n sin incurrir en infracci\u00f3n.<br>As\u00ed, en cada combinaci\u00f3n de cuatro semanas consecutivas siempre tiene que haber, al menos cuatro descansos semanales y adem\u00e1s, dos de ellos han de ser obligatoriamente de una duraci\u00f3n de al<br>menos 45 horas.<br>Es importante tambi\u00e9n recordar que la reducci\u00f3n consecutiva de descansos semanales, con el consecuente aumento de tiempo dedicado a la actividad laboral del conductor, no puede implicar un<br>exceso de horas de trabajo as\u00ed como de conducci\u00f3n, por lo que esta es otra de las variables a tener en cuenta.<br>En cuanto a la forma y lugar donde realizar los descansos semanales tambi\u00e9n hay novedades. La primera la encontramos en la nueva redacci\u00f3n del apartado 8\u00ba, en el que se establece, ya de manera<br>taxativa que: \u201cNo podr\u00e1n tomarse en un veh\u00edculo los per\u00edodos de descanso semanal normal ni cualquier per\u00edodo de descanso semanal de m\u00e1s de 45 horas que se tome como compensaci\u00f3n de per\u00edodos de descanso semanal reducidos previos. Deber\u00e1n tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.\u201d<br>Por una parte se da traslado a la sentencia del TJUE sobre el caso Vaditrans (Asunto C-102\/16) y emitida en diciembre de 2017, por la cual se establec\u00eda que seg\u00fan la redacci\u00f3n anterior deb\u00eda de<br>interpretarse en el sentido de que los descansos normales (45 horas) no pueden tomarse en el veh\u00edculo. Pero adem\u00e1s, con la nueva redacci\u00f3n se complementa esta resoluci\u00f3n imponi\u00e9ndose la<br>prohibici\u00f3n expresa de tomar en el veh\u00edculo cualquier periodo de descanso de m\u00e1s de 45 horas.<br>Pero el citado apartado no solamente se ci\u00f1e a la imposibilidad de realizar este tipo de descansos en el veh\u00edculo, sino que adem\u00e1s, obliga a que sean realizados en un lugar adecuado. En este aspecto<br>concreto, nos remitimos al contenido del considerando n\u00ba13 que cita textualmente: \u201cPara fomentar el progreso social, conviene especificar el lugar en que pueden tomarse los per\u00edodos de descanso semanal, garantizando que los conductores disfruten de condiciones de descanso adecuadas. La calidad del alojamiento resulta de especial importancia durante los per\u00edodos de descanso semanal normal, que los conductores han de realizar fuera de la cabina del veh\u00edculo en un alojamiento adecuado, a cargo de la empresa de transporte en su condici\u00f3n de empresario. Para garantizar unas condiciones laborales adecuadas y la seguridad de los conductores, es conveniente aclarar el<br>requisito de que se proporcione a los conductores un alojamiento de calidad y adaptado a ambos sexos para aquellos per\u00edodos de descanso semanal normal que tomen fuera del domicilio.\u201d<br>A falta de una definici\u00f3n concreta de alojamiento apropiado habr\u00e1 que dejar libertad de interpretaci\u00f3n de este concepto, ya que en \u00e9l se puede incluir tanto una habitaci\u00f3n de hotel, un apartamento de alquiler, una casa privada o cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n que ofrezca las condiciones sanitarias y de alojamiento adecuadas, por lo que la decisi\u00f3n final recae exclusivamente en los posibles pactos que pudieran establecerse entre empresas y conductores. De lo que no cabe ninguna duda es que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias en vigor, no es obligatorio estar en posesi\u00f3n de ning\u00fan tipo de justificante o certificado del lugar donde se ha realizado el<br>descanso, salvo los que nos pueden ayudar a justificar casos muy concretos como los descansos realizados en trayectos abordo de un transbordador que veremos m\u00e1s adelante.<br>Por otra parte, se incluye un nuevo apartado (8bis) en el que se establece una obligaci\u00f3n hasta ahora inexistente en el reglamento. Se trata de la obligaci\u00f3n de organizaci\u00f3n de las actividades de los<br>conductores de manera que \u00e9stos regresen cada cuatro semanas como m\u00e1ximo a la sede de la empresa o al lugar de residencia del conductor y realizar un descanso semanal de un m\u00ednimo de 45<br>horas, o bien antes de esas cuatro semanas m\u00e1ximas en el caso de que se hubiera utilizado la excepci\u00f3n de los dos descansos semanales reducidos consecutivos en el extranjero.<br>\u201cEs necesario asimismo disponer que las empresas de transporte organicen el trabajo de los conductores de tal manera que los per\u00edodos fuera del domicilio no sean excesivamente largos y que<br>los conductores puedan disfrutar de per\u00edodos de descanso largos en compensaci\u00f3n por los per\u00edodos de descanso semanal reducidos. La organizaci\u00f3n del regreso debe permitir que se llegue a un centro de operaciones de la empresa de transporte en su Estado miembro de establecimiento o el lugar de residencia del conductor, teniendo los conductores libertad para elegir en qu\u00e9 lugar pasar su per\u00edodo de descanso. A fin de demostrar que la empresa de transporte cumple con sus obligaciones en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n del regreso peri\u00f3dico, la empresa de transporte ha de poder utilizar registros de tac\u00f3grafos, registros de servicio de los conductores u otra documentaci\u00f3n. Dichas pruebas deben estar disponibles en los locales de la empresa de transporte, para presentarlas si as\u00ed lo solicitan las autoridades de control.\u201d<br>En el ejemplo expuesto se puede apreciar como el conductor, que partiendo de un descanso realizado en su domicilio\/base, en las dos semanas siguientes se ampara en la excepci\u00f3n establecida para los transportes internacionales de mercanc\u00edas y realiza estos dos descansos reducidos en el extranjero. Por este motivo no puede retrasar su vuelta a casa a la cuarta semana, pues obligatoriamente tendr\u00e1 que compensar ambos descansos reducidos y realizar su descanso reglamentario en el domicilio\/base. En cambio en el siguiente periodo si aprovecha el m\u00e1ximo<br>establecido y regresa a la base o a su domicilio la cuarta semana.<br>Una \u00faltima novedad relativa a los descansos semanales es la introducci\u00f3n de la posibilidad de poder interrumpirlos para embarcar o desembarcar de un transbordador.<br>Esta novedad viene recogida en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 9, que en su primer p\u00e1rrafo queda de la siguiente manera:<br>1- No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8, el per\u00edodo de descanso diario normal o el per\u00edodo de descanso semanal reducido de un conductor que acompa\u00f1e un veh\u00edculo transportado por<br>transbordador o tren no se podr\u00e1 interrumpir m\u00e1s de dos veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante dicho per\u00edodo de descanso diario normal<br>o de descanso semanal reducido, el conductor deber\u00e1 tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que est\u00e9 a su disposici\u00f3n.<br>Con respecto a los per\u00edodos de descanso semanal normal, dicha excepci\u00f3n solo se aplicar\u00e1 a los viajes en transbordador o en tren si:<br>a) la duraci\u00f3n prevista del viaje es de por lo menos ocho horas, y<br>b) el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.<br>A esta disposici\u00f3n hay que a\u00f1adir un nuevo inciso en el apartado 5 (letra b) del art\u00edculo 34 del REGLAMENTO (UE) 165\/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero<br>de 2014 .<br>v) con el signo para \u201ctransbordador\/tren\u201d: adem\u00e1s del signo : el per\u00edodo de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren de conformidad con el art\u00edculo 9 del Reglamento (CE) n. o 561\/2006.<br>Con estas nuevas disposiciones tenemos que un descanso semanal reducido, al igual que uno diario normal, puede ser interrumpido un m\u00e1ximo de dos veces para realizar las operaciones de embarque y desembarque, siempre que ambas interrupciones no superen una hora de duraci\u00f3n entre ambas y<br>que se tenga acceso a una litera, una cabina o cama para dormir durante el trayecto en el transbordador.<br>Mientras que para el caso de los descansos semanales normales, las condiciones a cumplir, adem\u00e1s del n\u00famero y de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las interrupciones, son que la duraci\u00f3n del trayecto en transbordador sea de al menos 8 horas y se tenga acceso a un camarote abordo del transbordador.<br>Hay que tener en cuenta que los descansos de 45 horas NO pueden ser realizados en el veh\u00edculo, as\u00ed pues, tanto durante el trayecto en el transbordador como en los periodos de descanso anterior o posterior han de ser realizados fuera del veh\u00edculo y \u201cdeber\u00e1n tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas\u201d.<br>En todos los casos, el periodo de descanso tomado en el interior del transbordador ha de estar obligatoriamente registrado cion el s\u00edmbolo del ferry adem\u00e1s del propio de descanso.<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Modificaciones en el descanso semanal introducidas mediante el Reglamento (UE) 2020\/1054 del Parlamento Europeo y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21\/revisions\/22"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ansasa.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}